El art. 29 de la Constitución de 1853 prohibe y condena como delito de Traición a la Patria a los Diputados y Senadores que le otorguen al Ejecutivo Nacional "facultades extraordinarias ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacias por las que la vida, el honor o las fortunas del pueblo queden a merced de gobiernos o de persona alguna".Es lo que se ha venido haciendo desde 2003 con el otorgamiento de los Superpoderes y la delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo.
A pesar que el Congreso ha renunciado a ejercer sus poderes constitucionales no delegables y que hay denuncias de jueces de presiones y sometimiento sistemático de la Justicia a través del CM, todavia no hay sentencias de la Corte Suprema que apliquen el claro art. 29 y le digan al pueblo quiénes son los traidores a la patria para que no puedan ser candidatos en las próximas elecciones, ya que los mismos nombres se repiten una y otra vez sin consecuencias por su actuación anterior.
Cuando los Jueces también tienen miedo de irritar al soberano, quién defiende a la Patria y al Pueblo ?.
Estamos en manos de Dios.
La milagrosa fragmentación
Hace 2 días
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