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domingo, 2 de mayo de 2010

Korrupción: Cómo evitar que siga operando hasta el 10/12/2011 en que asuma otro Presidente

Hay que sancionar una Ley del Arrepentido con suma urgencia:
Que excluya de consecuencias a las personas que tuvieron que entregar exacciones ilegales para poder exportar a Venezuela.
Con esta ley se podrá mandar a prisión y demandar por los daños causados a los culpables.

LEY DEL ARREPENTIDO POR HECHOS DE CORRUPCION:
Art: 1: Toda persona que a titulo personal o de la empresa constituída en la República Argentina a la que representare o en la que se desempeñare, hubiera intervenido en exportaciones de bienes producidos en la República Argentina a la República Bolivariana de Venezuela,  quedará eximida de procesamiento penal y/o de enjuiciamiento civil, bajo las condiciones establecidas en las presente ley.


Art. 2: Para acceder al régimen previsto en la presente ley deberá presentarse ante el juez en lo penal en turno de su domicilio, expresar su consentimiento para prestar declaración testimonial, prestar testimonio circunstanciado y pormenorizado acerca de los hechos en los que hubiere intervenido con ocasión de realizar exportaciones de bienes producidos en la República Argentina a Venezuela e identificar a todas las personas que hubieren intervenido en la negociación y/o en la ejecución de las exportaciones contratadas y/o realizadas.

Art.3:   Los jueces en lo penal con jurisdicción en el domicilio de la persona que manifestare su voluntad de testimoniar deberán tomarle declaración testimonial dentro de los cinco dias hábiles de la presentación e informar al Juez que resultare competente para entender en el procedimiento dentro de los cinco dias hábiles posteriores al acto. Para el caso que el juez con competencia para intervenir en los hechos ordenare la ampliación de la declaración testimonial la misma deberá librar exhorto al juez ante el cual se hubiere producido la primera declaración munido del interrogatorio pertinente. La persona que hubiere testimoniado ante el juez de su domicilio no será citada para comparecer personalmente ante juez de otra jurisdicción. 
 
Art. 4: La eximición de penalidades y/o de enjuiciamiento prevista en el artículo anterior tendrá vigencia para las personas que prestaren testimonio hasta el 30 de noviembre de 2010.


Art. 5: Las personas que hubieren intervenido en los hechos definidos en el art. 1º que no se presentaren dentro del término de vigencia previsto en el art. 4º quedarán sujetas a las penalidades y/o enjuiciamiento previstos por las leyes de fondo y/o de forma sin restricciones de ningun tipo.


Art. 6: Los funcionarios públicos que hubieren intervenido en los hechos definidos en el art. 1º en cumplimiento de órdenes recibidas de sus superiores jerárquicos quedarán comprendidos en el mismo régimen y con el mismo plazo.


Art. 7: No se encuentran comprendidos en el régimen previsto en la presente ley las personas que hubieren intervenido en los hechos definidos en el art. 1º que simultáneamente hubieren ejercido cargos de Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado, o superiores.


Art. 8: De forma.

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