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viernes, 8 de julio de 2011

Los intereses que ganaron los ka y los bancos que los pagaron deberian ser investigados en profundidad por un juez serio ?

¿Alguien ganó los mismos intereses que los Ka ?: Hay que investigar a los bancos que los pagaron?
NOTICIA DE HOY:
"En las dos últimas declaraciones juradas que presentaron los Kirchner, sobresalió la altísima rentabilidad que les dejaban los depósitos a plazo fijo registrados en el sistema financiero argentino.

En 2008, el ex presidente cobró intereses que reflejarían una rentabilidad del 34% para las colocaciones en pesos y 47% para las colocaciones en dólares. En ambos casos, se trata de tasas de interés muchísimo más altas a las que pagó, en promedio, los bancos ese año.

Como no se detallan los montos originales de la operación, es decir el capital inicial, los intereses declarados bien podría corresponder a una suma mucho mayor. Pero ese número, como se dijo, no aparece en ningún lado.

En la declaración correspondiente a 2009 –la última que se hizo pública– aparece una colocación en dólares que despertó sospechas. Los Kirchner declararon tener un plazo fijo por 2,9 millones de dólares y haber percibido intereses por el equivalente a 695.000 dólares.

Si los intereses se corresponden al plazo fijo declarado, el interés que obtuvieron fue del 24% una tasa extraordinariamente alta – unas 20 veces superior a las del mercado – si se piensa que, como máximo, los bancos pagan por depósitos en dólares no más de 1% anual, según las estadísticas del Banco Central. Es una de las posibles inconsistencias que hacen crecer las sospechas." (Clarin).
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Si la información proporcionada en las declaraciones juradas obligatorias presentadas es falsa hay que abrir una investigacion judicial para determinar si se cometieron estos delitos:
Declaracion Jurada Falsa:
ARTICULO 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

ARTICULO 298. - Cuando alguno de los delitos previstos en este Capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

ARTICULO 268 (3) — Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo.
El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda.
En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables."
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Hay que investigar si esos bancos pagaron a todos sus clientes los mismos intereses, porque de no ser asi podria haberse cometido otro delito:
Usura:
ARTICULO 175 bis. - El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años y con multa de pesos tres mil a pesos treinta mil.

La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario.

La pena de prisión será de tres a seis años, y la multa de pesos quince mil a pesos ciento cincuenta mil, si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual.
Trafico de influencias:
ARTICULO 258. - Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los artículos 256 y 256 bis, primer párrafo. Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de obtener alguna de las conductas tipificadas en los artículos 256 bis, segundo párrafo y 257, la pena será de reclusión o prisión de dos a seis años. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial de dos a seis años en el primer caso y de tres a diez años en el segundo.

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