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domingo, 29 de junio de 2008

La Resolución 125 es Inconstitucional

La demora del Congreso y sus efectos

El conflicto por las retenciones móviles puede convertirse en una oportunidad de reconstrucción del Estado de Derecho. Si las partes involucradas tomaran en serio las reglas del juego establecidas en la Constitución, cualquiera que sea el resultado de la deliberación democrática en el Congreso, comenzaría una nueva y prometedora era en la República.

En nuestra democracia constitucional, el Congreso es el foro para determinar si hay que imponer retenciones a las exportaciones y, en su caso, la alícuota que corresponda. Y el Congreso tiene que ser consistente con los límites a su competencia que en esta materia establece la Constitución. El artículo 76 permite que el Congreso delegue en la Presidencia la competencia para establecer los elementos centrales de las retenciones a las exportaciones (por ejemplo, sus alícuotas). Sin embargo, el Congreso sólo puede delegar tal poder si cumple simultáneamente, al menos, dos rigurosos requisitos. Primero, debe prever un patrón o criterio claro en materia de derechos de exportación. Segundo, debe establecer un plazo cierto de tal delegación. Es lo que se suele llamar "doctrina de la no delegación".

La Corte Suprema convalidó lo que la Convención Constituyente de 1994 había establecido en materia de no delegación: en el caso líder Selcro SA, declaró inválido un tributo federal porque la alícuota había sido establecida por la Presidencia, sin que el Congreso hubiera establecido antes el rango de alícuotas válidas.

El fundamento de la doctrina de la no delegación es obvio: si bien el Congreso puede no ser el mejor foro para establecer los detalles técnicos de la legislación tributaria, permitir que éste le entregue al Poder Ejecutivo una carta blanca en esa materia es incompatible con los valores republicanos. Cuando el ejercicio del poder no está sujeto a reglas u objetivos claramente establecidos, los ciudadanos están sujetos a la arbitrariedad o los caprichos de quienes ejercen el poder.

Desde 1981, el Código Aduanero otorga competencia a la Presidencia de la Nación para establecer -sin límites- la magnitud de las retenciones a las exportaciones. El problema de ese código es, entonces, su incompatibilidad con los requisitos establecidos por la doctrina de la no delegación. Por lo tanto, es inconstitucional.

Desde la perspectiva de la democracia constitucional, si bien volver al escenario anterior al 11 de marzo terminaría con el reclamo de algunos grupos, eso tampoco sería una solución satisfactoria, porque el problema no es necesariamente la magnitud de la retención, sino el procedimiento mediante el cual se estableció.

Los efectos económicos de la transición hacia un escenario compatible con la Carta Magna pueden ser minimizados. Un remedio constitucional semejante a los sabiamente construidos por la Corte en casos análogos puede ser eficaz para tal fin. Por ejemplo, diferir un tiempo determinado la entrada en vigencia de la sentencia del alto tribunal hasta tanto el poder político adapta el Código Aduanero de modo tal de hacerlo consistente con la doctrina de la no delegación.

Si el Congreso no regulara la cuestión de las retenciones en un plazo razonable, se generaría un efecto inconstitucional: la vigencia del Código Aduanero en un aspecto que viola la Carta Magna. El Congreso está frente a una oportunidad histórica si respeta a tiempo la doctrina de la no delegación. Ello puede implicar la esperanza del renacimiento del Estado de Derecho en la Argentina.
Por Eduardo Baistrocchi y Martín Hevia
Los autores son profesor investigador y becario posdoctoral, respectivamente, de la Universidad Torcuato Di Tella.
(La Nación, 29-6-08).
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Retenciones y renta extraordinaria.

En el debate sobre la derogación de las exorbitantes retenciones a la exportación de granos se deslizan algunos conceptos absolutamente equivocados, que al repetirse van cobrando carta de ciudadanía en la opinión pública. Uno de los más graves es el de la llamada renta extraordinaria.

No es claro si este invento deriva de la ideología del Gobierno o de la táctica de justificar cualquier decisión gubernamental a toda costa. Como fuere, esa postura pretende hacer creer que hay rentas ordinarias y extraordinarias: las rentas ordinarias pertenecen a los productores y sobre ellas recaen las retenciones del 35 por ciento, más el 35 por ciento del impuesto a las ganancias, más el inmobiliario, más el uno por ciento del impuesto al patrimonio, más el dos por ciento de ingresos brutos, más la tasa por red vial, etcétera. De ellas, una vez deducidos los gastos de producción, cosecha, flete y comercialización, si queda un remanente, es el beneficio para el productor.

Las rentas extraordinarias serían el aumento en el precio del grano exportable, producto de momentos especiales del mercado internacional, cuyo comienzo o duración son impredecibles, tanto como el monto a partir del cual dejan el modesto papel de "ordinarias" para transformarse en "extraordinarias". Estas rentas, según los voceros gubernamentales como Luis D Elía y otros, no pertenecerían a quienes produjeron el grano sino al Estado, y esto justificaría que se apropiara de ellas, para usos varios. Teóricamente, estos usos serían distintos del empleo del 35 por ciento que se percibe por retenciones "ordinarias" e impuestos generales.

Esta ridícula idea va a contrapelo de lo que ocurre en todos los países del mundo, incluidos los gobernados por partidos de izquierda. Y, por supuesto, ignora las reglas elementales del mercado internacional de granos, que gracias a la información satelital y meteorológica permite conocer los volúmenes de producción de los países exportadores y contribuye a la formación de sus precios. A eso se agrega que los consumidores son cada vez más, y el despegue de los países asiáticos provoca la suba de los precios internacionales. Pero nunca es descartable una baja, estacional o permanente. El campo bien sabe de crisis cíclicas.

Por el artículo 17 de la Constitución Nacional, la propiedad de una cosa incluye lo que produce. Naturalmente, los campos agrícolas producen granos. De su propiedad, el dueño sólo puede ser privado por causa de utilidad pública, previa justa indemnización. Desde Roma, hace más de 2000 años, se sabe que "las cosas crecen y perecen para sus dueños"; es decir, si bajan de precio o se degradan, los dueños son los perjudicados, y si suben de precio, los dueños son los beneficiados.

Cuando una empresa vende más de lo previsto, cuando un programa de televisión recibe más publicidad por el lanzamiento de un nuevo producto, cuando a un futbolista lo contratan para jugar en Europa, ¿hay renta extraordinaria? Cuando inmuebles comprados a valor fiscal se convierten en lugares turísticos (*), ¿hay renta extraordinaria? Cuando un cantante logra un tema de éxito, ¿hay renta extraordinaria? Sería absurdo: lo que hay es progreso, porque luego de esos picos pueden sucederse bajas. Todos lo sabemos, menos, por lo visto, el Gobierno y sus ideólogos. Salvo que todo sea del Estado y nosotros recibamos exclusivamente dádivas llamadas subsidios. En nuestro sistema constitucional las rentas, sean altas o bajas, son de quien las produce. Y para que se distribuya riqueza está el impuesto a las ganancias: quien gana mucho paga más que quien gana poco. Y quien pierde no paga nada. Por algo, ningún país serio aplica impuestos como los que se están discutiendo.

Por eso, la Corte Suprema de Justicia ha puesto la valla del 33 por ciento en materia impositiva, y por eso los impuestos a la exportación, que el Gobierno llama retenciones, no pueden exceder ese tope sin violar el derecho de propiedad que la Constitución protege. ¡Qué decir si, además, se calcula el total de la carga fiscal, elevada a un increíble 80 por ciento del total que recibe un productor!

La justa indignación del pequeño o gran propietario es por eso: si sube el precio, sube el 35 por ciento que se lleva el Estado, más el 35 por ciento del impuesto a las ganancias, más el dos por ciento de ingresos brutos. Y ahora se pretende todavía más con el rótulo de la ganancia extraordinaria, que pareciera que, sin razón, le pertenece al Estado.

Semejante regla no es la de la Constitución, sino la de un Estado colectivista. Así como la Presidenta dice que si el agro quiere hacer política debe formar un partido político, puede decirse que si se quiere un Estado colectivista, debe cambiarse la Constitución. O al menos, gravarse todas las supuestas "rentas extraordinarias", incluyendo a industrias, personalidades, deportistas, casinos y demás sectores.

Si el Gobierno quiere ese modelo, la única salida legal es reformar la Constitución y eliminar el derecho de propiedad. ¿Harán los Kirchner lo que no hicieron ni Fidel ni Chávez?
(La Nación, 28-6-08).
(*) El Sr. NK "compró" a valores fiscales tierras públicas en El Calafate: $ 7/M2 que valen u$s 300/m2.

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