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jueves, 3 de julio de 2008

Plan A y Plan B para el Campo

Cuidado con los "subsidios, reintegros y compensaciones". Son una trampa. Lo que se confisca no se devuelve.(*)
Estar en la cola de los subsidios es ser un cliente cautivo.
No hay otra salida para que la produccion crezca que:
PLAN A.
Volver al 11-3.
Exceptuar a los que produzcan menos de 1.000 Toneladas, que deben volver al 27%.
Los aumentos en los insumos no permiten pagar el 35%.
PLAN B.
Si no se sanciona asi hay que atacar por dos vias:
Judicial: Inconstitucionalidad de las retenciones que afecten mas del 35% de la ganancia (no solo del precio).
Operativa: Exportar al Mercosur con recursos de amparo que habiliten cero retenciones (Tratado de Asunción), y de alli al mundo: La Ruta Alternativa es: Puerto Rosario/Bahia Blanca a Puerto Montevideo y de aqui reexportar a China o a los otros destinos.
_______
(*) La maraña burocrática imposible de pasar:

La resolución ONCCA 624/2008, establece:
Art. 1: Define al productor como la persona física, jurídica o asociación de éstos vinculados por cualquier régimen jurídico, por ejemplo fideicomisos, pool de siembra, etcétera, que produzcan granos y oleaginosas en una unidad productiva explotada en forma directa bajo cualquier título.
Es extraño ver, en una definición básica los efectos de determinar los obligados, la mención de ejemplos orientados a:
 Fideicomisos: Figura jurídica normada por ley, sobre la que recaen reglamentaciones que le otorgan identidad jurídica propia, y contemplada en la definición semántica previa, (...personas jurídicas...)
 Pools de siembra. Definición informal de asociaciones de productores que adoptan figuras jurídicas establecidas por ley, o en su caso, operan en conjunto, como entes distintos, en cuyo caso, la obligación recae sobre cada uno de los componentes de la figura asociativa productiva.
También resulta no habitual que en una definición, encontremos la palabra etcétera, lo que da de por sí, indefinición, por oposición a la intención presupuesta, de circunscribir a los sujetos enunciados en la mención.
Art. 2: Apruébase el procedimiento establecido para la recepción de información de Existencias del productor que por este acto se establece.
Art. 3: Declaración jurada: El artículo define formas y procedimiento de información. Al respecto debemos separar el contenido del artículo para analizarlo: (Lo resaltado responde al contenido textual de la resolución).
Los productores para actuar en el comercio interior o exterior de granos del país, deberan informar con caracter de declaración Jurada mediante el Formulario de Incorporación de Datos DJ006 (Existencias de productor), que como Anexo forma parte integrante de la presente, en caso de contar con existencias de granos y/u oleaginosas que aún no hubieren ingresado en el circuito comercial. Asimismo, deberá informar cada vez que exista una variación de las mismas. El aplicativo se encuentra disponible en el sitio web www.oncca.gov.ar, para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión, en dos ejemplares. Uno para la ONCCA y el otro para el productor.
La misma deberá ser firmada por el titular o su representante legal, y certificada por el funcionario receptor de este organismo.
Comenzamos a desglosarlo:
1- Los productores para actuar en el comercio interior o exterior de granos del país, establece como obligación para actuar en el comercio tanto para molienda o consumo o para exportación, aunque no queda claro quién controlará, si el receptor de los granos o el organismo, que sólo está vinculado al productor en el formulario de carta de porte, que a su vez administra AFIP. Mencionar a quienes actúan en el comercio interior o exterior pareciera, por definición que no obliga a declarar las existencias a quienes no las vayan a comercializar, es decir quienes las conservan para consumo de alimentación de hacienda propia, por ejemplo. El mismo análisis cabría para quienes no van a comercializar sino que conformarán parte de un nuevo proceso productivo, caso típico de las semillas de trigo y soja. No parecer ser la intención de la norma, aunque del texto surge ello.
2- Deberan informar con caracter de declaración Jurada mediante el Formulario de Incorporación de Datos DJ006 (Existencias de productor), que como Anexo forma parte integrante de la presente. Se trata de completar el formulario, de sencilla cobertura, que requiere:
 Apellido y nombre, denominación social, CUIT
 Tipo de Grano: Deben definirse para cada carga, un tipo de grano, ya sea maíz, soja, cebada, trigo, cártamo, colza, maíz pisingallo, etc.
 Cosecha: contempla las cosechas 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008
 Toneladas: Existencia física sin explicitar si debe ser cargado con o sin decimales.
 Domicilio y Ubicación Geográfica de los granos/ oleaginosas almacenados: Diferencia entre urbano y rural, ruta, km. Y un campo para aclaraciones con 150 caracteres. Este puede resultar adecuado para aquellos productores que arriendan varios campos y tienen distintas ubicaciones de almacenaje, habitualmente en silo-bolsa.
 Tipo de instalación: aquí debe diferenciarse entre Silos de Chapa, Silos de Material, celdas semisubterráneas, celdas subterráneas, celdas de chapa, galpón, galpón de FFCC , Silo-bolsa, bolsa de 60 kgrs (las de semilla de soja suelen tener sólo 50 kgrs) e inclusive incluye la intemperie como uno de los tipos de instalación.
 Domicilio y ubicación geográfica de la explotación. Si bien contempla un solo domicilio de la explotación tiene también un campo para aclaraciones y cabe el mismo comentario que en ubicación geográfica de los granos.
3- ...en caso de contar con existencias de granos y/u oleaginosas que aún no hubieren ingresado en el circuito comercial.
La definición de granos y/u oleaginosas (las oleaginosas también son granos) que aún no hubieran ingresado al circuito comercial, resulta abarcativo de la totalidad de los granos en existencia, independientemente que se vayan a comercializar o no. Esto puede generar en el futuro un inconveniente, dado que si cuento con granos para consumo de la hacienda, o para semilla, etc., tendré una inconsistencia futura, y permanente.
4- Asimismo, deberá informar cada vez que exista una variación de las mismas.
Este sí que es todo un tema, porque como no establece periodicidad de información, en ningún artículo de la norma, debiera entenderse por el texto de la misma, que cada vez es ni más ni menos que cada vez, y entonces sí, estamos ante un problema, porque debiera informar cada variación y esto amerita las siguientes preguntas, casi rayanas con el dislate:
¿De tener una actividad de criadero o feedlot, debo informar todos los días cuando preparo la ración?
Cuando voy a sembrar, debo informar cada vez que completo el depósito de la sembradora, o cuando cargo el carro, para clasificar?
Si almaceno en silo bolsa, ¿debo informar cuando cargo cada camión o cuando termino de cargar? ¿Cuántos? Los que corresponden a cada silo-bolsa o a cada carga, que comprende usualmente varias bolsas.
La variación incluye el embutido de cosecha en silos y la descarga en plantas de silos de los camiones o carros que provienen de cosecha. Allí, nuevas preguntas nacerán, ya relativas al ingreso a depósitos, pero similares, de todos modos, alejadas de la razonabilidad.
Y así la imaginación rodará hasta que en algún momento el organismo le imponga una periodicidad, que creemos, no está incluida, por la urgencia en la redacción de la norma.
Resulta adecuada la utilización del soporte de internet antes señalado para el vuelco de datos, así como que cada parte reciba el suyo, aunque el problema aparece, cuando el artículo concluye: La misma deberá ser firmada por el titular o su representante legal, y certificada por el funcionario receptor de este organismo. No, el problema no surge de la obligación de firmar, sino de lo expresado al final, cuando exige la certificación del funcionario receptor de este organismo, es decir, no se puede mandar por correo, mucho menos por Internet!!!!!!! Y tan así es, que a continuación el art.4 expresa: Lugar de presentación: La Declaración Jurada deberá ser presentada personalmente en el Centro de Atención al Público de la ONCCA, sita en Avenida Paseo Colón Nº 922, planta baja, oficina 16, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, o en las agencias del interior del país de este organismo.
Sí, realmente, pareciera que en cada localidad del país existiera una oficina de la ONCCA, pero las que existen son las siguientes: Buenos Aires, Córdoba, Río Cuarto, Rosario, Bahía Blanca, Mendoza, Tandil y Chaco-Formosa. En otros lugares del país en que ONCCA no posea oficinas, usted puede acercarse a las Delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA-.
Esto surge de la página oficial, y si bien las Delegaciones de la SAGPyA son algunas más, además de entender por agencias del interior del país de este organismo, justamente a las que el organismo expone en su sitio web, seguiría siendo un despropósito, tener que presentarse personalmente, certificando una firma, el productor cada vez que modifica en más o en menos una existencia, normalmente lejos de su domicilio. Decididamente imposible. No obstante es lo que dice la norma.
No pareciera lógico que estuviera en la intención del organismo hacer tan compleja el cumplimiento de la resolución, a tal punto que un productor, por ejemplo de Tostado, Santa Fe, debiera recorrer 400 kms para presentar su DDJJ en Rosario (of. más próxima) cada vez que modifique la existencia. Pero, lamentablemente, es lo que dice la resolución, la presentacion es personal del titular o apoderado, en la oficina del oncca, y debe hacerlo cada vez que modifique la existencia.
Y decimos que no parece lógica la intención de complejizar el trámite, ya que en su página, en el enunciado, la ONCCA destaca ... Mediante un trámite sencillo....., aunque a continuación se refiera a la posibilidad de completar la declaración jurada y no a la de la presentación del formulario...
ART- 5º: Contenido de la declaracion jurada.
Requiere los datos que se consignaron más arriba como los que contiene el formulario.
ART. 6º: Sanciones. La falta de presentación de la Declaración Jurada que por la presente medida se aprueba en el tiempo oportuno o la omisión o falsedad de los datos declarados, hará pasible a los responsables de las sanciones contempladas en el Capítulo XI del Decreto Ley Nº 6698/63 y sus modificaciones.
El art. 6 de la Resolución dice que serán pasibles de las sanciones contempladas en el Cap. XI del Decreto-Ley 6698/63 y sus modificatorias:
 La falta de presentación de la Declaración Jurada que por la presente medida se aprueba en tiempo oportuno (el resaltado es nuestro).
 La omisión o falsedad de los datos declarados.
Resulta lógico pensar que la omisión o falsedad de los datos a declarar, (habida cuenta que no debe tomarse como falsedad el error cuantitativo motivado en la falta de elementos para la determinación de los montos en el campo) deba ser punible, lo que es más difícil de determinar es cuál es el tiempo oportuno cuando la misma resolución no determina un plazo para informar en esta primera vez, así como en el futuro, desde la incorporación de los granos a los stocks, compleja de por sí, por las distintas condiciones de los granos, la dinámica de cosecha, las variaciones por distintas maduraciones de los granos, la humedad de los granos, y tampoco lo hace respecto a las variaciones en menos, generadas por ventas, pero también por aplicación al consumo de otras cadenas productivas (alimentación de cerdos, vacunos, pollos, etc.).
Finalmente el art. 7 aprueba el formulario de DJ006, el Art. 8 establece su vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y el art. 9 es de forma.

CONCLUSIONES
 Resulta un nuevo mecanismo burocrático para el productor, que castiga nuevamente a la actividad. Pensemos por ejemplo, si cada fábrica de tornillos, de prendas de vestir o de autopartes, debiera informar a un organismo cada vez que modifica su stock. Y la informalidad no es privativa del sector agropecuario.
 No diferencia en relación al volumen de operaciones de cada productor, por lo tanto esto debe cumplirlo un productor concentrado, de alto valor de operaciones y un pequeño productor, que en muchos casos lo utiliza mayoritariamente para consumo de la hacienda que produce.
 Sería mucho más razonable, informar la producción, que de hecho, mayoritariamente se informa en el aplicativo de imágenes satelitales a la AFIP (doble información) ya que las variaciones en menos, o responden a una utilización en consumos propios o a una venta para la que la ONCCA tiene establecido un procedimiento formal de información periódica de cartas de porte y 1116 A/B/C emitidos, anulados, vencidos y extraviados (RG 4956(ONCCA) y 2324(AFIP)/2007).

Trabajo elaborado por el Centro de Integración Profesional para el Desarrollo Agropecuario (CIPDA) Dr. N. Lazzaretti, Dra. A. Selva, Dra. A. Delrío, Dra. T. Stafforte, Dra. L.Giovanonni, Dr. A.Brunotti.Diario AmbitoWeb, 3-7-08.
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